martes, 8 de abril de 2008

LAB 2

Grupo Nº 6
CREACIÓN DE UNA EMPRESA


1.- Escritura Sociedad
2.- NIC.cl
3.- Contratos
4.- Bancos
5.- Leasing
6.- SII
7.- DPI


ESCRITURA DE SOCIEDAD

SOCIEDAD COMERCIALPRO RECICLAJE

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En Santiago de Chile, a Primero de Abril de Dos Mil Ocho, ante mí, SEBASTIÁN MORALES ESCUDERO, Abogado, Notario Público, de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Morandé Número doscientos sesenta y uno, de la comuna de Santiago, comparecen: Don GONZALO ELISEO FONSECA CEA, chileno, ingeniero civil industrial, domiciliado en Pasaje El Yeso Número Once Cuarenta y Uno, comuna de La Florida, Santiago, cédula nacional de Identidad Numero Diecisiete millones Tres Mil cuatrocientos uno guión cinco, Don GUSTAVO ADOLFO ARAVENA HENRIQUEZ, chileno, ingeniero civil industrial, domiciliado en Alcalde Carlos Aldunate Noventa y Siete, comuna de Ñuñoa, Santiago, cédula nacional de Identidad Número Dieciséis Millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinte y cuatro guión siete, Don FABIÁN ALEJANDRO BUSTOS CARTES, chileno, ingeniero civil industrial, cédula nacional de Identidad Número Diecisiete Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Tres Guión Uno, domiciliado en Pedro Lira Cero Nueve Catorce, comuna La Granja, Don ORESTE DANIEL CARO FLORES, chileno, ingeniero civil industrial, domiciliado en Trece Norte Ochocientos Veintinueve, comuna Independencia, cédula nacional de Identidad Número Dieciséis Millones Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Siete Guión K, Don CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ DONOSO, chileno, ingeniero civil industrial, domiciliado en Fuenzalida Ochocientos Cincuenta y Seis, comuna de Melipilla, cédula nacional de Identidad Número Dieciséis Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Veintiséis Guión Seis, Don SEBASTIÁN ANDRÉS MORALES ESPINA, chileno, ingeniero civil industrial, domiciliado en Veinticinco de Enero mil dieciocho, comuna de Recoleta, Santiago, cédula de Identidad Número Dieciséis Millones setecientos doce mil doscientos treinta y dos guión nueve; mayores de dad, quienes acreditan su identidad de cédulas mencionadas y exponen: ARTÍCULO PRIMERO.- La sociedad se denominará “PRO RECICLAJE”, seguida de las palabras SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es: Prestar servicios y asesorías con fines de lucro, a empresas, instituciones u organismos autónomos o del Estado. a.- La compra venta, arrendamiento, producción, fabricación, importación, exportación, consignación, almacenaje y distribución de todo tipo de bienes muebles en general afectos al comercio; de manera enunciativa más no limitativa: la compra venta, arrendamiento, importación, exportación y consignación almacenaje y distribución de equipo industrial y de sistemas de indicación y proceso; las compra venta, arrendamiento, producción fabricación, importación, exportación y consignación almacenaje y distribución de todo tipo de refacciones automotrices, neumáticos, de accesorios de equipamiento automotriz y todo lo relacionado al ramo de herramienta manual, eléctrica y neumática para la industria, el comercio, la oficina y el hogar, equipó de protección industrial, aceros en todas sus modalidades, equipo de oficina, enceres domésticos, así como toda clase de piezas, componentes, dispositivos, interfaces computadoras y aparatos eléctricos y de línea blanca y de medición así como de accesorios deportivos en general, todo tipo de jarcería en general, todo tipo de fragancias, de piel en general, prendas de vestir de toda clase de materiales y telas, materiales para construcción y muebles para uso doméstico, incluso para cocina y baño; de toda clase de papelería escolar y de oficina, de toda clase de materias primas e insumos, de todo tipo de productos perecederos o no; de toda clase de vinos y licores, latería, ultramarinos, y frutas secas y demás bienes, así como reparación y venta de relojes y todo tipo de regalos: muebles anexos y conexos necesarios para el desarrollo de los fines expresados. b.- La prestación de servicios en mecánica automotriz en general, la organización de todo tipo de eventos, la creación de diseños en general de los bienes muebles, como por ejemplo maquinaria, vehículos, herramientas y refacciones, necesarios para la realización de su objeto y la celebración de toda clase de actos y contratos relacionados con dicho fin y permitidos por la Ley. c.- Selección, contratación, capacitación y adiestramiento de personal; desarrollar labores de asesoría, orientación, divulgación y promoción con el objeto de suministrar asistencia técnica y fomentar el mejoramiento de la producción, uso, manejo y diseño de los productos, aparatos, maquinaria, equipo, herramientas y material antes expresados; realizar todo tipo de estudios, proyectos, consultorías, análisis de mercados nacionales y extranjeros relativos al ramo. d.- La concertación de créditos comerciales, industriales, bancarios y de otras fuentes de financiamiento que fuesen necesarias para el desarrollo del objeto social. -e.- La obtención o el otorgamiento de préstamos y garantías de todo tipo, la realización y la celebración de toda clase de contratos y operaciones civiles y mercantiles o de créditos simples, revolventes, en cuenta corriente, de habilitación o avío, refaccionarios, industriales a su favor o a favor de terceros, con o sin garantía real y/o personal y/o quirografaria, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, el constituirse como aval y/o garante prendario, pudiendo constituir así mismo garantías hipotecarias civiles o industriales, incluso obligando a la sociedad en forma solidaria, subsidiaria e ilimitadamente. f.- La realización de todo tipo de operaciones bancarias, de seguro y fianza que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. g.- La administración, adquisición, enajenación y en general la disposición por cualquier título legal de toda clase de acciones, partes sociales, partes de intereses, valores, activos, pasivos, derechos y obligaciones de toda clase de sociedades o empresas, formar parte de ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del artículo cuarto de la Ley del mercado de valores, proyectar, organizar, explotar, administrar, tomar participación en el capital en el financiamiento o en la administración de toda clase de empresas industriales o comerciales, en especial las dedicadas al ramo. h.- La adquisición, enajenación y explotación por cualquier tipo de patentes, marcadas, certificados de invención, nombres comerciales, de mejoras, y general de toda clase de derechos de propiedad industrial o derechos de autor, así como conceder derechos de licencia sobre los mismos. i.- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del artículo cuarto de la Ley de Mercados de Valores, así como otorgar aval en favor de terceros. j.- Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante actuando como mandatario de terceras personas. Ser Agente o representante de empresas nacionales o extranjeras de objeto igual o similar. k.- En general, la realización, celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social. l.- Adquirir, enajenar, dar y recibir en arrendamiento y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles que se relacionen directa o indirectamente con y para los objetos anteriormente mencionados. ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio social es en CULIPRAN, CAMINO EL DIBUJO S/N, MELIPILLA. La sociedad podrá establecer agencias, sucursales u oficinas dentro fuera de la República Chilena, sin que por tal motivo se entienda cambiado su domicilio. ARTICULO CUARTO.- La duración de la sociedad es de TREINTA AÑOS, contados a partir de la fecha de la firma de la escritura. ARTÍCULO QUINTO-. Los comparecientes convienen desde ahora en forma expresa que no se admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas o sociedades morales sin cláusula de exclusión de extranjeros, y por lo tanto si se llegare a dar el caso tampoco reconocerán en absoluto derechos a socios o accionistas a los mismos inversionistas o sociedades. ARTÍCULO SEXTO-. Los títulos de las acciones numeradas progresivamente, contendrán los requisitos que señala el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la renuncia a que se refiere el artículo quinto de estos Estatutos; ampararán una o más acciones, llevarán adheridos cupones para el pago de dividendos. Los títulos o certificados provisionales serán firmados por el Administrador Único o por el Presidente y el Jefe de Finanzas.
Todo esto con fines de lucro.-


NIC.CL

Solicitudes de creación de dominios:

Este pago cubre los dos primeros años de operación del dominio. A este mismo pago están afectos las transferencias de dominios. En el caso de solicitudes de creación de dominios, el pago no será reembolsado ni transferido a otra solicitud si el solicitante con posterioridad se desiste de su solicitud.

Renovación de dominios:
Este monto debe pagarse cada vez que se venza la cobertura desde la última vez que se le cobró a ese dominio. Por ejemplo, la primera renovación ocurre al finalizar los 2 años desde que se pagó la creación.



CONTRATROS


Contrato escrito de trabajo Es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un documento. Se facilita de esta manera la prueba del contrato, aunque no sobra advertir que para probar dentro de un proceso la existencia de un contrato laboral se admiten los demás medios probatorios, tales como el testimonio, la inspección judicial, reconocimiento de documentos etc. Existen contratos que deben constar por escrito para su validez: · El contrato a término fijo · El contrato de aprendizaje · El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes en el país. O los enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior · El periodo de prueba debe constar por escrito Requisitos del Contrato Escrito de Trabajo Los elementos mínimos que debe contener el contrato escrito de trabajo se encuentran en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo. Veamos: Artículo 39. Contrato escrito. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos, está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.


l Afiliación a AFP: contempla el 10% descontado de del sueldo bruto que financiará la jubilación, y el 2.3% que contempla su seguro de invalidez y sobrevivencia.
l Fonasa o Isapre: descuento del 7% . Este descuento deberá ser declarado mensualmente por el empleador a Fonasa o la Isapre correspondiente.
l Caja de Compensación: persona jurídica, sin fines de lucro, que canaliza los fondos de ahorro correspondientes a asignaciones familiares, licencias médicas, etc.
l Mutual: La Mutual de seguridad está en caso de que un trabajador sufra un accidente laboral se lleva a este establecimiento.




BANCOS

Core Bancario
10 % off bancario:

· ADAPTACIÓN A NORMATIVAva SEPA
Análisis de impacto y definición de la solución para la adaptación de los sistemas centrales de gestión de pagos (transferencias y adeudos) a la nueva normativa SEPA (Single Euro Payment Area)

· COBROS Y PAGOS
Solución que permite la agrupación de los medios de pago (traspasos, transferencias, cheques, pagarés u órdenes de pago) de los clientes de una entidad, permitiendo simplificar su funcionamiento, trazabilidad de las órdenes y la gestión de anticipos con la garantía de estos medios de pago.

· EXPEDIENTE ELECTRONICO DE RIESGOS
Mejora de la eficiencia del proceso de gestión de expedientes de activo de una entidad financiera, reduciendo el tiempo dedicado actualmente a realizar tareas de búsqueda, distribución, impresión, copia y archivo de documentos en papel y reduciendo los costes asociados al aprovisionamiento, impresión, copiado, distribución, almacenamiento y destrucción del papel, mediante la implantación de una herramienta que gestiona los expedientes de Riesgos.

· GESTIÓN DE COMISIONES
Gestión global de las comisiones que aplica una Entidad Financiera, con un tratamiento diferenciado de los clientes en función de sus características (segmento, vinculación, posición, …), con el objetivo de maximizar los ingresos por este concepto sin perjudicar el volumen de negocio.

· GESTIÓN DE OPERACIONES SINDICADAS
Definición e Implantación de un sistema centralizado de administración de Créditos Sindicados.

· PAQUETE FLEXCUBE
FLEXCUBE es el aplicativo Core Bancario de mayor éxito en la actualidad, habiéndose implantado en más de 215 entidades financieras, en más de 90 países. Es un aplicativo altamente parametrizable (multicanal, multipaís y multidivisa) y modular con una implantación muy rápida. Su ámbito de actuación son los entornos medios para la renovación de los sistemas CORE de una EEFF de tamaño pequeño/mediano o para oficinas off-shore.





LEASING

¿Qué es el Leasing?
La empresa que se dedica al "leasing" hace la adquisición a su nombre y luego la deja en arriendo a un tercero.
"Leasing" es una palabra en idioma inglés que significa "arriendo" y sirve para denominar a una operación de financiamiento de máquinas, viviendas u otros bienes. Esta consiste en un contrato de arriendo de equipos mobiliarios (por ejemplo, vehículos) e inmobiliarios (por ejemplo, oficinas) por parte de una empresa especializada, la que de inmediato se lo arrienda a un cliente que se compromete a comprar lo que haya arrendado en la fecha de término del contrato.

Las normas referidas a este tipo de operaciones indican que las instituciones financieras podrán celebrar contratos de leasing que consistan en la prestación de un servicio financiero equivalente al financiamiento a más de un año plazo para la compra de bienes de capital (bienes raíces, maquinarias, equipos, etc.), viviendas y bienes muebles durables susceptibles de ser arrendados bajo la modalidad de leasing financiero (automóviles, computadores personales, equipos de comunicación y otros bienes similares).

La diferencia del "leasing" con otros sistemas como los créditos comerciales o los créditos con hipoteca sobre el bien que se compra, es que la empresa que se dedica al "leasing" hace la adquisición a su nombre y luego la deja en arriendo a un tercero. Si éste deja de cumplir su parte del contrato, es decir, pagar su arriendo, el bien deja de ser arrendado y vuelve a la empresa de "leasing" o banco.

Otra forma de "leasing" que se usa con frecuencia es el llamado "leaseback" que refiere a los casos en que una empresa que requiere de financiamiento, cuenta con algún bien. En este caso, debe vender dicho bien a la empresa de "leasing" o banco, la que se lo arrendará a su vez, a través de una operación de leasing normal.

Más información en el Capítulo 8-37 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) sobre "Operaciones de Leasing".



SII
(Servicio de Impuestos Internos)


Requisitos para inscripción empresa en facturación electrónica MYPYME

Lea cuidadosamente la siguiente información antes de ingresar los antecedentes solicitados.

La inscripción sólo puede ser efectuada por un representante legal de la empresa.

El representante legal puede autenticarse con Rut/clave para verificar la factibilidad de inscripción sin embargo para la inscripción propiamente tal debe estar autenticado con certificado digital. (Ver Proveedores de Certificados Digitales).

Si el representante legal está autenticado con certificado digital y la empresa cumple con los requisitos, la inscripción podrá ser realizada en forma inmediata.

REQUISITOS PARA INCORPORARSE A LA FACTURACION ELECTRONICA PARA MIPYME

Los requisitos que la empresa debe cumplir para que la inscripción en el Sistema de Facturación Electrónica MIPYME sea aceptada son los siguientes:

* Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades (*)
*Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
*No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado por delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.
*No superar los 500 millones de pesos en las ventas efectuadas en los últimos 12 meses.
*Para poder emitir documentos tributarios electrónicos con IVA, se requiere además ser contribuyente de IVA y contar con verificación positiva de actividades en terreno. Es una exigencia del Servicio que ni el representante legal ni los usuarios autorizados tengan situaciones pendientes con el SII. Si tiene dudas al respecto consulte en Consulta Situación Tributaria Personal.

Adicionalmente se examinará la factibilidad de ingreso de la empresa al Sistema de Tributación Simplificada, teniendo presente que de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 Ter. de la Ley de Impuesto a la Renta, sólo se puede ingresar al Régimen de Tributación Simplificada hasta el 30 de Abril de cada año o al momento de iniciar actividad.



DPI (Departamento de Patentación Industrial)

-¿Qué es una MARCA Comercial y para qué sirve?Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico, que sirva para distinguir productos, servicios, establecimientos industriales o comerciales.Una marca comercial sirve, respecto de los productos, servicios o establecimientos que distingue para:· Identificar frente a la competencia.· Indicar la procedencia empresarial.· Señalar calidad y características constantes.· Realizar y reforzar la función publicitaria.

-¿Qué tipos de MARCAS existen?Según la Ley, existen básicamente cinco formas de marcas comerciales.Marcas de Productos: son aquellas que están destinadas a proteger un producto específico. Para estos efectos, existe un clasificador internacional de productos, llamado Clasificador Internacional de Niza, en él se clasifica el universo de cosas que pueden ser objeto de una marca comercial, en un listado enumerado que distingue 34 clases de productos.Marcas de Servicios: éstas no tienen por objeto distinguir un producto, sino un servicio particular. También los servicios se encuentran clasificados, agregando once clases al clasificador que culmina con 45 clases.Marcas de Establecimientos Comerciales: en este caso lo que se pretende distinguir no son los productos, sino que el establecimiento donde se venden los productos, así se trate de un supermercado o de un kiosco de diarios. Es necesario tener presente, que la protección en este caso, al igual que en el caso de los productos se extiende a distinguir el establecimiento comercial de determinados productos, establecidos en el clasificador internacional e indicados por el solicitante de la marca. Estas marcas tienen una extensión solamente regional, es decir, se conceden para ser usadas solamente en una de las trece regiones de Chile. No obstante lo expuesto, no habría inconveniente en solicitar una marca comercial que distinga un establecimiento comercial para la compraventa de todo tipo de productos en todas las regiones del país. Marca de Establecimientos Industriales: aquí el signo está destinado a identificar el establecimiento fabril elaborador de determinados productos. Al igual que el caso anterior, la protección se concede relacionada con ciertos productos específicos, pero en este caso el ámbito de aplicación es todo el país. Frases de Propaganda: sin ser rigurosamente marcas comerciales, se encuentran reguladas por la ley, la que les brinda su protección. Se trata, de expresiones, frases destinadas a publicitar un determinado producto, servicio, establecimiento industrial o comercial. Como característica principal, se debe destacar el hecho, que la ley les exige ir unidas a una marca registrada. Por ejemplo, "Ripley la mejor tienda".

Según su naturaleza, se distinguen marcas denominativas y figurativas, estas últimas a su vez, se subdividen en etiquetas o logos y mixtas. Denominativas : Son aquellas compuestas única y exclusivamente por palabras o números y sus combinaciones. Figurativas : Son las que se forman por figuras o diseños. Son diferentes de los diseños industriales, protegidos por patentes, básicamente porque son bidimensionales. Mixtas : Son las que se integran por elementos denominativos y figurativos a la vez.

-¿Qué distingue una marca comercial? Una marca comercial sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los cuales se encuentra registrada .Este hecho es una consecuencia practica del llamado principio de especialidad de las marcas, que sostiene que una marca puede tener diferentes titulares, siempre que distinga rubros distintos. Su aplicación práctica se cumple clasificando todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcarlo en un listado, denominado Clasificador de Niza.

-¿Qué MARCAS pueden registrarse? Todas aquellas que cumplan con los requisitos de registrabilidad establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 19.039.

-¿ Qué es el principio de especialidad ?Es una regla que informa el Derecho Marcario, en virtud de la cual una marca comercial, sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los que la marca se encuentra inscrita. Se concreta a través de un listado que clasifica todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario, llamado Clasificador Internacional de Niza, de suerte que, las marcas se otorgan indicando el tipo de productos o servicios (clase) que podrán distinguir en el mercado. Por ejemplo, la marca Hush Puppies, Reg. 522.440, fue otorgada para distinguir productos de la clase 25, donde se encuentran clasificados los zapatos.

-¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA? Otorga los siguientes derechos:· Derecho al uso exclusivo de la marca, distinguiendo los productos, servicios o establecimientos para los que se encuentra registrada.· Derecho a ejercer acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de la marca registrada, según dispone el artículo 29 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a obtener el comiso de las mercaderías falsificadas, según el artículo 29 inciso segundo de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a ejercer las acciones penales por el uso malicioso de una marca, según el artículo 28 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).

-¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS? Es un listado ordenado de productos y servicios susceptibles de protección marcaria. En nuestro país se usa el Clasificador Internacional de Niza. Al solicitar una marca es indispensable consultar el clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con ella. El clasificador posee 34 clases de productos y 11 de servicios.¿Qué significa Clase? En nuestro país, al igual que en la mayor parte del mundo, los productos y servicios susceptibles de amparo marcario se encuentran agrupados en un listado llamado clasificador, que comprende 34 clases de productos y 11 de servicios. Una misma clase de productos no pueden existir dos marcas iguales o semejantes a nombre de titulares distintos, pero si pueden existir en clases diferentes. Puede consultar en el Link Legislación - CIPSA.

-¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA? Básicamente se debe cumplir con un procedimiento que se inicia con la presentación de una solicitud de marca. Para conocer el procedimiento y su tramitación consulte la sección Ventana del Solicitante - Procedimientos de Tramitación.

-¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA? NO. Usted puede realizar el trámite en forma personal o bien a través de un mandatario, caso en el cual deberá otorgarle un poder ante Notario Público que debe acompañar a la solicitud.

-¿Puede Venderse una MARCA? Las marcas comerciales son derechos incorporales y por ello se encuentran en el tráfico jurídico, siendo susceptibles de transferencia o transmisión al igual que cualquier otro bien. La venta de marcas registradas, debe hacerse por escritura pública.

-¿Puede Hipotecarse una MARCA? Técnicamente no puede hipotecarse una marca, porque la hipoteca es un gravamen que se ejerce sobre bienes raíces. No obstante, puede constituirse sobre una marca cualquier otro gravamen como embargo, prohibición, licencia, etc.

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